JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 01 de Agosto del 2.005.
195° y 146°
EXP. N° 4.178.-
DEMANDANTE: DILIA MARIA GAMERO MOLINA.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO BELLO HERRERA.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO ALIMENTARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana DILIA MARIA GAMERO MOLINA, asistida del abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, en su condición de madre; manifestando… que el vinculo matrimonial que mantuvo con el padre de sus hijos se disolvió por divorcio y se ordeno con relación a la obligación alimentaria el 30% de todos los ingresos percibidos, pero el padre ha venido cumpliendo de manera irregular con algunas obligaciones, ya que en algunas oportunidades no cancela por concepto de escuela, liceo y cesta ticket lo correspondiente…que por todo lo antes expuesto es por lo que hace la presente demanda y solicita además se ordene la retención del 30% de las prestaciones sociales y de todos los beneficios que correspondan como consecuencia de la relación laboral, tales como bono vacacional, aguinaldos, fideicomiso y otros y en caso de retiro o despido se le descuente lo correspondiente para obligaciones futuras…

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, CARLOS ALBERTO BELLO HERRERA Y DILIA MARIA GAMERO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.882.057 Y 9.459.815, respectivamente, domiciliados en Playa Grande, calle 01, N° 31 y urbanización Charallave, calle principal S/N, Sector El Caro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (BS.227.000,oo) MENSUAL, que es el 30% de su sueldo.


SEGUNDO: Igualmente el 30% del bono vacacional, y el 30% del aguinaldo

TERCERO: Dichos montos serán entregados a la madre de los niños mediante recibo que esta firmara.-

CUARTO: La ciudadana DILIA MARIA GAMERO MOLINA, en su condición de Madre de los Niños, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, CARLOS ALBERTO BELLO HERRERA Y DILIA MARIA GAMERO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.882.057 Y 9.459.815, respectivamente, domiciliados en Playa Grande, calle 01, N° 31 y urbanización Charallave, calle principal S/N, Sector El Caro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, al Primer día del mes de Agosto del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.178.-
AMZ/pdm/imr.-