REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL E
ESTADO SUCRE - SALA DE JUICIO
Cumaná, 09 de agosto del 2005
195º y 146º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada conjuntamente por los ciudadanos JESUS ANTONIO TARIMUZA COVA Y NEIDYMAR DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.564.559 y 19.635.986, respectivamente de este domicilio del Estado Sucre, asistidos por el abogado: GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.225, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres JESUS ANTONIO TARIMUZA COVA Y NEIDYMAR DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ.-
En cuanto a la GUARDA: Será ejercida por su madre ciudadana NEIDYMAR DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ.-
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: El padre tendrá un régimen de visita abierto, por lo tanto podrá visitar a la niña, cuando el lo desee previo aviso y consentimiento de su madre.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El progenitor JESUS ANTONIO TARIMUZA COVA, depositará los últimos de cada mes la cantidad equivalente al 20% de su salario, para la menor supra identificada, en una cuenta bancaria que para tal efecto abrirá la madre de la niña.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los antes identificados cónyuges, ciudadanos JESUS ANTONIO TARIMUZA COVA Y NEIDYMAR DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.564.559 y 19.635.986, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Librese boleta de notificación AL fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
El Juez Temporal N° 01
Abg. Jesús Salvador Sucre
El Secretario
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario
Abog. José Ramón Yeguez
JSS.-/JRY.-/rosirys
Exp. N° TP1- S-TP1- 477-05
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