REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre - Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 145º
Cumaná, 09 de agosto del 2.005

Vista la solicitud y recaudos anexos, presentada por la ciudadana HAYDEE PARRA DE DIB, de argentina, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 81.314.087, asistida por la ciudadana CELIA DE ARISMENDI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 41.632, en el cual solicita se sirva tramitar el pasaporte de su menor hija, de dieciséis (16) años de edad, de nombre Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-20.062.365, quién viajará a Chile y Argentina. SE ADMITE cuanto lugar en derecho por no ser contraria a la moral, buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Con fundamento en el artículo 392, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y teniendo por norte lo dispuesto en los artículo 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada, el contenido de los recaudos anexos. En Consecuencia, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, decide AUTORIZAR, suficientemente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 02 de octubre del año 1.988, a viajar, a Chile y Argentina, Asimismo se ordena autorizar al Director de la Onidex, a los fines expedir el Pasaporte a la mencionada adolescente. .- Líbrese autorización para viajar.-Cúmplase
El Juez Temporal Nº 1

Dr. Jesús Salvador Sucre.
El Secretario

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario


Exp. TP1-473-05
JSSR-/JRY.-/rosirys.-