REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO -SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana ANTONIA MARGARITA REINALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.830.196, domiciliada en La Llanada sector 01, casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de el niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso que el ciudadano: CARLOS ALBERTO MONTES, no cumple con la Obligación Alimentaría a sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de se su hijo, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente Acta Nº SUC-FMP- 113-2005, de fecha doce (12) de julio del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: ANTONIA MARGARITA REINALES, CARLOS ALBERTO MONTES y el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano CARLOS ALBERTO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.831.804 y de este domicilio se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, 00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, un Bono de Fin de Año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00). Asimismo le suministrara gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes. Suministrara CIEN MIL (Bs. 100.000,00) BOLIVARES, por concepto de Bono Vacacional, más cinco (5) cesta ticket, solicitando el padre se realicen los tramites para que se aperture cuenta de ahorros en el banco de Venezuela a fin de hacer los depósitos correspondientes. En este estado interviene la ciudadana ANTONIA MARGARITA REINALES madre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez temporal Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: ANTONIA MARGARITA REINALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.830.196, y CARLOS ALBERTO MONTES, titular de la cedula de identidad V- 11.831.804, respectivamente, en sus condiciones de padres del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.- se ordena oficiar al Gerente del Banco de Venezuela, a los fines de aperturar dicha cuenta. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Librese Oficio.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal N° 1




Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO

ABOG. JOSE RAMON YEGUEZ






Homologación
Obligación Alimentaria
Exp. Nº TP1-2199-05
JSSR.-/JRY.-/Neida
Fiscalia Cuarta del Ministerio Público