REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 09 de agosto de 2005
195º y 146°
En cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la pieza principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, a los fines de proveer en relación a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección conforme a la citada Ley y al Código Civil, establece como Medidas Provisionales las siguientes:
PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos: TEODORO ANTONIO MARTINEZ LOZADA Y MIRIAN TRINIDAD CANELON FIGUEROA.-
SEGUNDO: LA GUARDA, será ejercida por la madre ciudadana: MIRIAN TRINIDAD CANELON FIGUEROA.-
TERCERO: REGIMEN DE VISITAS: Por cuanto no fue establecido por el demandado en el libelo de la demanda, El padre podrá visitar a sus hijos en horas normales y acorde para así no perturbarlos en sus otras actividades.-
CUARTO: LA OBLIGACIÓN: Por cuanto no fue establecido en el libelo de la demanda, este Tribunal establece: el padre apartará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, como pensión de obligación alimentaria, la misma será aumentada a medida que mejore su situación económica.-
Estas Medidas Provisionales se mantendrán hasta que concluya el juicio, salvo que la parte demandante ciudadano: TEODORO ANTONIO MARTINEZ LOZADA. Manifieste lo contrario, caso en el cual habrá contención y se seguirán los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para regulación de cada una de las Instituciones Familiares, abriéndose los respectivos Cuadernos de Medidas, sirviendo el presente cuaderno para la regulación de una de ellas.-
El Juez Temporal N° 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
El Secretario
Exp N° TP1-2192-05
JSSR/luisa.-
|