REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: YADIRA DEL VALLE COVA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.953.069, domiciliada en el Tacal II, sector el Puente, casa s/n., cerca de la Escuela bolivariana Cumaná, Estado sucre, en su condición de madre de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (5) y cuatro (4) años de edad respectivamente, y expuso: que el ciudadano: WILLIAN JOSÉ MALAVÉ, no cumple con la Obligación Alimentaría de sus hijos, por lo que se cito al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de sus hijos: los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (05) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-97-2005- de fecha seis (06) de junio del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: WILLIAN JOSÉ MALAVÉ y YADIRA DEL VALLE COVA, y el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano WILLIAN JOSÉ MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.650.300, domiciliado en el Tacal II, sector el Puente, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, ofreció suministrarle como obligación alimentaría a sus hijos: los Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, así como la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00) por concepto de bonificación de Fin de Año, más gastos médicos, medicinas, uniforme y útiles escolares. Dejando constancia que el padre de los niños efectuará los depósitos de la obligación alimentaria y bonificación de Fin de Año, en la cuenta de ahorro del Banco Banesco.- Quedando la ciudadana YADIRA DEL VALLE COVA, de acuerdo con el convenimiento celebrado por el padre de sus hijos.-

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este circuito Judicial, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: WILLIAN JOSÉ MALAVÉ y YADIRA DEL VALLE COVA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.650.300 y V-10.953.069, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1



Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R..


SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO


Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ
Homologación
Obligación Alimentaria
Partes: William José Malave y
Yadira Del Valle Cova
Exp. Nº TP1-2168-05
JSSR.-/luisa.-