REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º
Vista la conciliación de fecha 03-08-2005, celebrada ante este Tribunal por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre los ciudadanos CARMEN NORBERTA VELASQUEZ FLORES y FRANCISCO JOSE LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.125.244 y V-10.945.372, respectivamente, quienes se entrevistaron con la Juez y llegaron a la siguiente conciliación:
El padre ciudadano FRANCISCO JOSE LISTA, reconoce la deuda de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo), y se compromete a cancelar a partir del 15 de agosto del presente año, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales hasta cubrir la referida deuda.
Solicitan los comparecientes se homologue la presente conciliación, se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CARMEN NORBERTA VELASQUEZ FLORES y FRANCISCO JOSE LISTA, anteriormente identificados- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del Agosto del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Autocomposición Procesal (Homologación)
Demandante: Carmen Norberta Velásquez Flores
Demandado: Francisco José Lista
MEG/mariela
Exp. TP2-2272-05
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