REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º
Vista la conciliación de fecha 03-08-2005, celebrada ante este Tribunal por REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre los ciudadanos CELENI ALBANELI LEZAMA CASTILLO y JESUS ESTEBAN RONDON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.664.078 y V-4.042.112, respectivamente, quienes se entrevistaron con la Juez y llegaron a la siguiente conciliación:
El padre ciudadano JESUS ESTEBAN RONDON MARTINEZ, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), como cobertura de la obligación alimentaria a favor de su hijo antes identificado.
La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) para útiles escolares.
El equivalente al diez por ciento (10%) como bono vacacional.
El equivalente al veinte por ciento (20%) como bonificación de fin de año.
A los fines de garantizar obligaciones alimentarias a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se mantiene la retención de la 1/3 parte de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, renuncia o cualquier otra causa que implique la ruptura laboral, las cuales en su oportunidad deberán ser remitidas a este Tribunal de Protección.
Solicitan los comparecientes se homologue la presente conciliación, se oficie al patrono para las retenciones y finalmente se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CELENI ALBANELI LEZAMA CASTILLO y JESUS ESTEBAN RONDON MARTINEZ, anteriormente identificados- Así se decide.-
Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Zona Educativa, a los fines de ordenar las retenciones acordadas.- Líbrese oficio.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del Agosto del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Revisión de Obligación Alimentaria
Sentencia: Autocomposición Procesal (Homologación)
Demandante: Celen Albaneli Lezama Castillo
Demandado: Jesús Esteban Rondon Martínez.
MEG/mariela
Exp. TP2-2246-05
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