REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 08 de agosto del 2005
195° Y 146°
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANGEL PAREDES HUMBERTO ANTONIO Y MINERVA DEL VALLE BRITO MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.033.567 Y V-8.652.844, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana YEISLY GUERRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.444.690, y con domicilio en el poblado Turístico “El Peñón”, calle Campo Alegre, casa S/n, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de madre de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente siete (07) y cuatro (04) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.815, y donde solicita se la declare a estas como Únicos y Universales Herederos del de Cujus JEAN CARLOS SUAREZ VICENT, quien era titular de la cédula de identidad N° 14.284.731, a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano Cujus: JEAN CARLOS SUAREZ VICENT, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso se declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle, a la ciudadana YEISLY GUERRA SALAZAR y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: JEAN CARLOS SUAREZ VICENT, quien era titular de la cédula de identidad N° 14.284.731, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 1
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
EL SECRETARIO
Se devuelve constante de once (11) Folios útiles.
EL SECRETARIO
Exp. N° TP1-S-433-05
PARTES: YEISLY GUERRA SALAZAR
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
JSSR.-/JRY.-/rosirys
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