REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 08 de agosto del 2005.-
195º y 146º.


Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 30 del presente expediente, estampada por la ciudadana MARÍA ISABEL MANEIRO RODRÍGUEZ asistida por la abogada MARÍA ORTÍZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en Materia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita de este Despacho se dicte Medida Cautelar, con carácter de urgencia , con la finalidad de retener un porcentaje por concepto de obligación alimentaria, a favor de sus hijos los hermanos Parejo Maneiro, para cubrir gastos de alimentación; y dada cuenta al Juez de la misma, en consecuencia este Tribunal, en vista de la urgencia y la necesidad de dar cobertura inmediata a las exigencias alimentarias indicadas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la decisión de la Juez Suplente N° 1, decreta MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 312 ejusdem, en atención al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena oficiar al jefe de personal de la Gobernación del Estado Sucre, a los fines de retener el Veinte por ciento (20%) del sueldo devengado por el ciudadano JUAN CARLOS PAREJO VALLEJO; asimismo se ratifica la retención de una tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales, en caso de retiro o despido; y una vez efectuado el mismo remitirlo a este Despacho mediante cheque de gerencia.-
El Juez Temporal N° 1


Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario.


Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ
Exp. N° TP1-2058-05
JSSR/JRY/luisa.-