REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Visto el escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: MARIA COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.168.024, domiciliada en Santa Fe calle principal al lado de la escuela casa s/n, Estado sucre, en su condición de madre de las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expuso que el ciudadano: ANICASIO RAFAEL LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.078.813, no cumple con la Obligación Alimentaría de sus hijas, por lo que se cito al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de sus hijas las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-111-05 de fecha siete (27) de julio del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: ROBERT ANICASIO RAFAEL LOPEZ, MARIA COROMOTO RODRIGUEZ, y el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano ROBERT ANICASIO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.078.813, domiciliado en Santa Fe, sector camino viejo, casa s/n, calle principal Estado Sucre, ofreció suministrarle como obligación alimentaría a sus hijas las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. Pasará un Bono de Fin de Año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.000). Asimismo les suministrará útiles escolares. Asimismo solicitaron se realicen los trámites pertinentes con el fin de aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Mi Casa. En este estado la madre ciudadana: MARIA COROMOTO RODRIGUEZ, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por el padre de sus hijas.-
A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este circuito Judicial, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: ROBERT ANICASIO RAFAEL LOPEZ y MARIA COROMOTO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.078.813 y V-13.168.024, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- se ordena oficiar al Gerente Del Banco Mi Casa de esta localidad, a los fines de que aperture cuenta de ahorros a favor de las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Librese Oficio.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Nº 1
Abg. Jesús Salvador Sucre R.
SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
Abg. José Ramón Yeguez
Homologación
Obligación Alimentaria
Partes: ROBERT ANICASIO RAFAEL LOPEZ,
MARIA COROMOTO RODRIGUEZ
Exp. Nº TP1-2191-05
JSSR/JRY/rafael
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