REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada EULALYS GONZÁLEZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: WILLIAM JOSE FRANCO PLANCHE y EUCARIS DEL VALLE PEREDA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-13.498.828 y V-13.631.124, domiciliados el primero en los Cocos segunda transversal casa N° 10, de esta ciudad, y la segunda en los Cocos segunda transversal casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de cuatro (04) años de edad, a los fines de convenir a la fijación de la Obligación Alimentaria del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes celebraron conciliación a favor de sus hijos.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en los artículos 202 literal “f”, y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio cuatro (04) del presente expediente acta Nº 09, de fecha seis (06) de abril del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: WILLIAM JOSE FRANCO PLANCHE y EUCARIS DEL VALLE PEREDA DELGADO, y la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El ciudadano WILLIAM JOSE FRANCO PLANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.498.828 ofreció suministrarle como obligación alimentaría a su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, depósitos quincenales en una cuenta de ahorro que abrirá en un Banco de esta localidad a nombre de los adolescente, la cantidad de CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00) lo cual representa el 12,45% salarios mínimos conforme al articulo 1 parágrafo primero del decreto N° 2902 que establece que a partir del 01/05/04 el salario mínimo normal es de Bs. 321.235.00, este señalamiento a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el ultimo aparte del articulo 169 ejusdem de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se encargará de otros gastos tales como: Vestido, calzado, medicinas, útiles escolares, uniformes escolares. La madre ciudadana: EUCARIS DEL VALLE PEREDA DELGADO, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por el padre de sus hijos.-


A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: WILLIAM JOSE FRANCO PLANCHE y EUCARIS DEL VALLE PEREDA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-13.498.828 y V-13.631.124, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1



Abg. Jesús Salvador Sucre R..


SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO


Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ
Homologación
Obligación Alimentaria
Partes: WILLIAM JOSE FRANCO PLANCHE y
EUCARIS DEL VALLE PEREDA DELGADO
Exp. Nº TP1-2180-05.-
JSSR/JRY/rafael