REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 145º

Visto lo expuesto por el demandante en la presente causa de GUARDA a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano TRINO JOSE FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.670.765, en su comparecencia de fecha 01-08-2005, que riela al folio 15, en la que manifiesta que DESISTE del presente procedimiento en contra de la madre de su hija ciudadana MARIELA DEL VALLE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.345.559.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”


De lo expuesto por el ciudadano TRINO JOSE FRANCO, anteriormente identificado, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento en contra de la madre de su hija ciudadana MARIELA DEL VALLE CARREÑO, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano: TRINO JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-14.670.765, en su condición de padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa, en tal sentido se deja sin efecto los oficios librados para las evaluaciones solicitadas

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (4) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005.)
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Sentencia Autocomposición Procesal (Desistimiento)
Causa: Guarda
Parte demandante: Trino José Franco
Parte demandada: Mariela del Valle Carreño
MEG/milagros.
TP2-2291-05