REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO
SEDE CUMANA.
195º y 146º

Vista la conciliación por Fijación de Obligación Alimentaría celebrada por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: HILDA JOSEFINA VALLEJO Y OMAR ENRIQUE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.18.581.976 Y 14.611.163, respectivamente, en el cual llegaron al siguiente acuerdo.

El padre, ciudadano OMAR ENRIQUE RONDON, se compromete en suministrar a su hijo: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000,00), es decir CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES, (Bs.40.000,00)como Obligación Alimentaria, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) de Bonificación de Fin de Año y, la forma de pago será directamente descontado del ingreso del demandado, para lo que solicitan se oficie a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Valdez y se deje sin efecto la Comisión librada del juzgado del Municipio Valdez, de igual manera solicitan las partes se cierre el expediente y se archive el expediente.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: HILDA JOSEFINA VALLEJO Y OMAR ENRIQUE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.18.581.976 Y 14.611.163, respectivamente, por lo que el monto fijado por Obligación Alimentaria será la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000,00), es decir CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES, (Bs.40.000,00), DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) de Bonificación de Fin de Año. Se ordena oficiar a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Valdez, a los fines que retenga los montos acordados de igual manera se oficia al Juzgado del Municipio Sucre dejando sin efecto la Comisión remitida en fecha 28-06-2005 bajo oficio N° 1267, se Cierre la causa y se el archive el expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N°TP2-2245-05
Partes: Omar Rondon e Hilda Vallejo .
Auto-Composición Procesal
Obligación Alimentaria