REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
195º Y 146º
Visto lo expuesto en fecha 01-08-2005 por la parte demandante en la presente causa de Guarda, ciudadano JOSE LUIS RIVAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.833.558, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en el cual manifiesta DESISTO del presente procedimiento contra al ciudadana AUGUSTA EMPERATRIZ SALAZAR, quien en el mismo acto se adhiere lo expuesto por el ciudadano JOSE LUIS RIVAS BARRETO.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la parte demandante ciudadano: JOSE LUIS RIVAS BARRETO, venezolano, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que DESISTE de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano: JOSE LUIS RIVAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.833.558, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.. De igual manera se ordena la devolución de las actas de nacimientos originales que cursan a los folios 3,4,5,6 y7, previa su certificación en autos.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005.) 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Auto-compocisión Procesal
Motivo: Desistimiento
Causa: Obligación Alimentaria
Parte demandante: José L. Rivas B
Parte demandada: Augusta E. Salazar
MEG/milagros
TP2-2219-05
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