REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Cumaná, cuatro (04) de Agosto del dos mil cinco (2005)
195° y 146°
Se inició el presente procedimiento por Divorcio Ordinario, conforme lo establece el artículo 185 Ordinal 2º del código civil, presentada por los abogados SIXTO ANDRADE y JUAN JOSE GARRELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo el nº 84.211 y 1867 respectivamente, en el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGARDO ENRIQUE AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.461.913, la cual fue debidamente admitida en fecha diecinueve (19) de Junio del dos mil tres (2003), habiéndose cumplido con todas las formalidades de la citación de la demandada, se realizó el primer Acto Conciliatorio del Juicio. Siendo la oportunidad, para el Segundo Acto Conciliatorio, en fecha catorce (14) de Noviembre del dos mil tres (2003), se DECLARO EXTINGUIDO el presente juicio, y se ordenó el archivo del presente expediente. Por lo que habiendo apelado la parte actora y oyéndose dicha apelación en auto de fecha veinte (20) de Noviembre del dos mil tres (2003), recibiéndose las resultas de la referida apelación la cual fue agregada a los autos en fecha treinta y uno (31) de mayo del dos mil cuatro (2004).

Por lo que observando este sentenciador que no habiendo más diligencias que practicar en la presente causa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CIERRE Y EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMP. Nro. 01

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE RAMON YEGUEZ

En esta misma fecha se publico la presente decisión a las 10:30 a.m.
El secretario,

EXP N° 753-03

Decisión (CIERRE)
Partes: EDGARDO AZOCAR y BERENICE SALAZAR
Divorcio 185 causal 2º