REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 04 de agosto del 2005
195° y 146°
Vista la solicitud y recaudos anexos que por GUARDA EN COLOCACION FAMILIAR, en forma legal ha sido presentada por ante este Tribunal por la ciudadana FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) años, en la cual manifiesta que comparecieron por ante su despacho los ciudadanos: MARY CARMEN HENRIQUEZ MAZA Y PEDRO ANTONIO MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.807.060 y V-9.981.201, de este domicilio, en la cual manifiesta que comparecieron por ante su despacho los antes identificados ciudadanos y manifestaron que en vista de que su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo tiene su abuela paterna, la ciudadana: MARY ISABEL COVA DE HENRIQUEZ, desde que tenía tres (03) años de edad, es por lo que decide hacer entrega de la EN COLOCACION FAMILIAR, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Este Tribunal la admite por no ser contaría al orden público y cualquier disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal Otorga PROVISIONALMENTE, EN COLOCACION FAMILIAR DEL ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN EL HOGAR DE SU ABUELA PATERNA: ciudadana: MARY ISABEL COVA DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.871.185, e igualmente acuerda recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud y ordena la práctica de las siguientes diligencias:
PRIMERO: Se acuerda practicar informe social en el hogar de la ciudadana: MARY ISABEL COVA DE HENRIQUEZ. Librese oficio.-
SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de los ciudadanos: MARY CARMEN HENRIQUEZ MAZA Y PEDRO ANTONIO MAZA, a quienes se le ordena librar orden de requerimiento, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer día a que conste en autos su requerimiento para que exponga lo que crean conveniente en relación a la solicitud de Guarda en Colocación Familiar. Librese orden de requerimiento.
TERCERO: Se acuerda la elaboración de un informe psiquiátrico a la ciudadana: MARY ISABEL COVA DE HENRIQUEZ, para el día 12 de agosto de 2005, librese telegrama.
El Juez Temporal N° 1
Abg. Jesús Salvador Sucre R El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abog. José Ramón Yeguez
Exp. N° TP1-450-05
JCM.-/JRY.-/rosirys.-
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