REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANA
Cumaná, cuatro (04) del mes de Agosto del dos mil cinco (2005)
195° y 146°
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que el (la) ciudadano (a): GLORIA DEL CARMEN OSUNA RODRIGUEZ, no realizó ningún acto de procedimiento en el mismo desde el día TRECE (13) DE ENERO DEL DOS MIL CUATRO, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia bajo la decisión del Juez Nº 1, DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Archìvese el expediente y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMP. N° 1,
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAMON YEGUEZ
EXP N° 2210-01
DYSS