REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 04 de agosto del 2.005
195ª y 146ª


Visto el escrito presentado por la ciudadana EULALYS GONZALEZ, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.003, en su carácter de Defensora del Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Sucre, por la Fundación del Niño de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa Defensoria los ciudadanos FRANCISCO RAMON PATIÑO DIAZ Y NORYS PATIÑO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.827.306 y V-10.466.450, respectivamente, en su condición de padres de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la cual llegaron a la siguiente conciliación:

“El padre de la niña ciudadanoSe omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, efectuará depósitos quincenales en una cuenta de ahorro que se abrirá en un Banco de esta localidad a nombre de la niña la cantidad de Bs. 30.000,00, por concepto de obligación Alimentaria, lo que representa el 9,34% Salario Mínimo, igualmente se encargará de otros gastos tales como: Vestido, Calzados, Medicamentos, Útiles Escolares, Uniformes Escolares, Bono Vacacional y Bono de Fin de año. Asimismo las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al de Protección del Niño, Niña y Adolescente para su homologación.

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: FRANCISCO RAMON PATIÑO DIAZ Y NORYS PATIÑO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.827.306 y V-10.466.450, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños en mención.- Así se decide.-

Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. Jesús Salvador Sucre R.
Secretario,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: FRANCISCO RAMON PATIÑO DIAZ Y NORYS PATIÑO RIVERO
Exp. Nº TP1-2184-05