REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la conciliación de fecha treinta (30) de de junio del año dos mil cinco (2005), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos: WILFREDO BAUTISTA VILLEGAS HERRERA y ARIANNY OMAIRA FONTEN ALLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.051.019 y V-14.671.593, y de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: WILFREDO BAUTISTA VILLEGAS HERRERA, padre de la niña WILIANNY DUDRASKA, manifestó estar conciente que la deuda asciende a la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 525.000.00), y propuso cancelarla en la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 21.875.00) mensuales, por un lapso de veinticuatro (24) meses, a partir de la presente fecha, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 1054349037 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana ARIANNY OMAIRA FONTEN ALLEN. Asimismo deja constancia, que a partir de la presente fecha las mensualidades por concepto de la Obligación Alimentaria favor de su hija, tendrá un aumento de la cantidad de CUARENTA MIUL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00) mensuales, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00) mensuales, y no la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00) mensuales, que se le había fijado en decisión de fecha 08-09-2003, según expediente N° 665-03, dictada por este Tribunal.- Seguidamente interviene la ciudadana ARIANNY OMAIRA FONTEN ALLEN, y manifestó estar de acuerdo con el con lo ofrecido por el padre de su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: WILFREDO BAUTISTA VILLEGAS HERRERA y ARIANNY OMAIRA FONTEN ALLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.051.019 y V-14.671.593 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ


HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: ARIANNY OMAIRA FONTEN ALLEN
Y WILFREDO BAUSTISTA VILLEGAS
Exp. Nº TP1-1498-04
JSSR/JRY/luisa.-