REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º y l46º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YAMILE ANGELINA FUENTES NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.647.161 domiciliado en la Calle Petión N° 38 de esta ciudad debidamente asistida por la Abg. Maria Ortiz, en su carácter de Defensora Pública, en la cual solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos Se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de Cinco (05) años de edad, respectivamente.

En fecha Dieciocho (18) de Abril del Año Dos Mil Cinco (2005), se dicto auto admitiéndose la presente solicitud, acordándose designar a la ciudadana ANA GRISELDA FUENTES DE DEFFIT, como Curador Ad-Hoc, ordenándose su comparecencia para el segundo día despacho siguiente a su notificación, para que de su aceptación o excusa, de igual manera se ordeno la notificación de la representación fiscal.

En fecha Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), comparece el alguacil y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la representación fiscal.

En fecha Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), comparece el alguacil y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: ANA GRISELDA FUENTES DE DEFFIT.

En fecha Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), comparece voluntariamente la ciudadana: ANA GRISELDA FUENTES DE DEFFIT, e impuesta del motivo de su comparecencia manifestó estoy de acuerdo con el cargo recaído en mi persona como CURADOR AD_HOC de los niños: Se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de Cinco (05) años de edad, respectivamente.

Designado como fue la ciudadana: ANA GRISELDA FUENTES DE DEFFIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.443.130, como CURADOR AD-HOC, los niños: Se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue debidamente notificada, y en fecha 28-07-2005 aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana : ANA GRISELDA FUENTES DE DEFFIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.443.130, como CURADOR AD-HOC, los niños: Se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2.005).- 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez N°2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 12.00 a m.


La Secretaria
Exp. Nº TP2-325-05
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Parte: Yamile A. Fuentes.