REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA


Cumaná, veintiocho (28) de Julio del dos mil cinco (2005)
195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TAMARA CUEVAS, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de los derechos e intereses de la niña, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente once (11) años de edad, en la cual señala que compareció por ante esa Fiscalía del Ministerio Público la ciudadana BRIGIDA GUZMAN, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.669.543, residenciada en: calle Sucre, Nº 26, Cariaco, Estado Sucre, y quien manifestó que en fecha dieciséis (16) de Enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), falleció en el Hospital Universitario Patricio Alcalá de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien en vida se llamo NOLVIDA ISABEL GUZMAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.189.989, madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, embolismo pulmonar masivo, pos operatorio inmediato colesistectomico, según certificado de defunción que al respecto anexa, por lo que solicita Autorización Judicial a nombre de la ciudadana BRIGIDA GUZMAN, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.669.543, quien es tía materna de la referida niña, fin de poder gestionar tramites sobre los beneficios que le pueda corresponder, este Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a cualquier disposición expresa en la ley, en consecuencia, se acuerda autorizar a la ciudadana antes mencionada, para que efectúe las gestiones y trámites necesarios para emisión de cuanto corresponda a la niña antes mencionada, como cuota hereditaria en la que tenga derecho, surgido en virtud de la muerte de su progenitora ciudadana NOLVIDA ISABEL GUZMAN GARCIA, quién era titular de la cédula de Identidad N° V-5.189.989, quién deberá ser emitido a nombre de este tribunal. Librase Autorización. Cúmplase-
El Juez Temp. N° 1

Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez

El Secretario



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




El Secretario,




Causa: Exp. N° 443-05
dyss.-