En el día de hoy dos (02) de agosto del año dos mil cinco (2005), quien suscribe Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET, titular de la cédula de identidad N° 9.272.425, en mi carácter de Juez N°: 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, con Sede en Cumaná, hace del conocimiento a esa Superioridad de lo siguiente: Por decisión de fecha 21-02-2001, propuse INHIBICIÓN en las Causas signadas con los Números: 1481, contentiva del juicio por DIVORCIO Articulo 185, Ordinal Tercero, seguido por el ciudadano: ELIS ACOSTA contra la ciudadana: ROSAMELYS INOJOSA, la cual fue declarada CON LUGAR por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia me INHIBO de seguir conociendo la Causa N°: TP2-2307-05, por DIVORCIO 185, causales 2° y 3° del Código Civil, seguida por el ciudadano: HERNAN JESUS TROCONIS NOTTARO., plenamente identificado en los autos, contra la ciudadana: RITA VERONICA MARIN GRABADO, plenamente identificada en los autos, debidamente asistido por el abogado: MIGUEL RAVAGO CARREÑO, por tener amistad manifiesta con él mencionado abogado, quien es abogado asistente, con fundamento en el artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil. En Cumaná a los dos (02) días del mes de agosto del año 2005.Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los dos (02) días el mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- CÚMPLASE.- El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La secretaria (fdo) RODRÍGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los dos (02) días del mes de agosto del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Secretaria


Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ



Exp. N° TP2-2307-05
CAUSA: DIVORCIO 185, causales 2° y 3°
MEGL/
SENTENCIA: Interlocutoria (inhibición)