REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
195º y 146º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: YANNELYS MARIA VASQUEZ Y LUIS DANIEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.17.910.802 Y 16.703.777, respectivamente, en el cual llegaron al siguiente acuerdo.

El padre, ciudadano: LUIS DANIEL VELASQUEZ, tendrá derecho a estar con su hija el día libre en su trabajo, la madre se compromete a que la niña pueda ser visitada por los abuelos paternos.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos YANNELYS MARIA VASQUEZ Y LUIS DANIEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.17.910.802 Y 16.703.777, respectivamente, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.





Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.

La Secretaria


MEG/milagros
TP2-2265-05

Partes: Yannelys Vásquez y Luis Velásquez.
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Visitas