REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO
SEDE CUMANA.
195º y 146º

Vista la conciliación por Fijación de Obligación Alimentaría celebrada por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: YANNELYS MARIA VASQUEZ Y LUIS DANIEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.17.910.802 Y 16.703.777, respectivamente, en el cual llegaron al siguiente acuerdo.

El padre, ciudadano: LUIS DANIEL VELASQUEZ, se compromete en suministrar a su hija: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,00),como Obligación Alimentaria, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) de Bonificación de Fin de Año y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) en Cestas Ticket. En este acto la madre ciudadana YANNELYS MARIA VASQUEZ, se encuentra de acuerdo con lo ofrecido, por lo que solicitan se oficie a la Comandancia de Personal del Ejercito, a los fines que retengan los monto acordados de igual manera se ordene la apertura de una cuenta de ahorros.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: YANNELYS MARIA VASQUEZ Y LUIS DANIEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.17.910.802 Y 16.703.777, respectivamente, por lo que el monto fijado por Obligación Alimentaria será la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,00),como Obligación Alimentaria, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) de Bonificación de Fin de Año y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) en Cestas Ticket. Se ordena oficiar a la Comandancia de Personal del Ejercito, a los fines que retenga los montos acordados de igual manera se aperture una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, se Cierre la causa y se el archive el expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N°TP2-1690-04
Partes: Luis Velásquez y Yannelys Vásquez .
Auto-Composición Procesal
Obligación Alimentaria