REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, dos (02) de Agosto del dos mil cinco (2005)
195° y 146°
Vista la demanda que por Obligación Alimentaría, ha sido introducida por ante este Tribunal por la ciudadana: TAMARA CUEVAS, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó que compareció por ante esa Fiscalía la ciudadana VICTORIA DEL VALLE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.376.887, casada, con domicilio en urbanización Brasil Sur, terraza 15, calle 5, casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre, madre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente doce (12), ocho (08) y seis (06) años de edad, y por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 ejusdem, se acuerda la citación del ciudadano JOSE ALBERTO GORDON, titular de la cédula de identidad N° 8.892.538, domiciliado en: Barrio José Antonio Páez, calle 05, casa Nº 07, Ciudad Bolívar, Estado bolívar y labora en la secretaria de Salud y desarrollo Instituto de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a fin de que comparezca por ante este tribunal el tercer (3°) día de despacho siguiente a su citación, más tres (3º) días que se le conceden como termino de la distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), y Una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), para que de contestación a la referida solicitud que ha originado la apertura del presente proceso.- A los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 516 ejusdem, se fija las 10:00 AM., del citado día, para intentar la conciliación entre las partes, para lo cual, al constar en autos las resultas de la citación del demandado, se librará telegrama al (la) actor (a), indicándose día y hora para la conciliación, asimismo se advierte a éstas, que en la oportunidad fijada para la comparecencia hayan o no comparecido, se entenderá abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las que estimen pertinentes, ello conforme al artículo 5l7 ejusdem. Líbrese boleta de citación con su correspondiente orden de comparecencia, exprésese en ella el objeto y fundamentos de la reclamación formulada y entréguese a alguacilazgo a efectos de que practique la citación acordada y anexa a la misma acompáñese copia certificada de la demanda. Se fijan como medidas provisionales oficiar al sitio de trabajo del referido ciudadano a fin de que remitan constancia de sueldo, asimismo se acuerda retener la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales. Líbrese boleta de citación al demandado. y oficio al Director de Personal de la Secretaria de Salud y Desarrollo Instituto de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-.-Líbrese Boleta(s) de citación.-
El Juez Temporal N° 1
Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez
El Secretario,
Abg. ________________________
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg._______________________
JSSR-/JRY.-/DYSS
Exp.: N° TP1-2177-05
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