REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos SUAREZ ANDRADEZ YAMILETH DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barbacoa, carretera Cumaná – Puerto La Cruz, casa S/n, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº 14.660.105 y PEREZ MARCANO FRANCISCO EZEQUIEL, venezolano, mayor de edad, domicilio: Carretera vieja Cumaná – Puerto La Cruz cerca del cementerio de Barbacoa, Estado Sucre, casa S/n, y titular de la cédula de identidad Nº 14.124.245, en el presente juicio de obligación alimentaría intentada por la Dra. TAMARA CUEVAS, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente ocho (08) años de edad, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano PEREZ MARCANO FRANCISCO EZEQUIEL, ofrece la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.500,00) correspondiente al dieciocho por ciento (18%) de su sueldo mensual, y la cantidad correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que reciba como aguinaldos en el mes de Diciembre de cada año. Asimismo, contribuirá con los gastos de medicina y útiles escolares que genere la niña. Las cantidades serán entregadas directamente a la madre. La progenitora presente acepta lo ofrecido por el padre.”

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente ocho (08) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: SUAREZ ANDRADEZ YAMILETH DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barbacoa, carretera Cumaná – Puerto La Cruz, casa S/n, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº 14.660.105 y PEREZ MARCANO FRANCISCO EZEQUIEL, venezolano, mayor de edad, domicilio: Carretera vieja Cumaná – Puerto La Cruz cerca del cementerio de Barbacoa, Estado Sucre, casa S/n, y titular de la cédula de identidad Nº 14.124.245, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente ocho (08) años de edad.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE RAMON YEGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

HOMOLOGACIÓN
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: YAMILET DEL CARMEN SUAREZ y FRANCISCO EZEQUIEL PEREZ
Exp. Nº TP1-2100-05
DYSS