REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º


Cumaná, 12 de Agosto del 2005.

Vista la solicitud y recaudos anexos, formulada por la ciudadana ANA BELLA DEL CARMEN CARRAMAO MATIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.383.619, domiciliada en Urb. Nueva Cumaná, Torre M9, Apto. 6-B, de esta ciudad de Cumaná en el cual solicita de este Despacho Autorización para Expedir Pasaporte a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) años de edad, quien tiene previsto viajar al Extranjero, este Tribunal la admite por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley. En consecuencia AUTORIZA, a la ciudadana ANA BELLA DEL CARMEN CARRAMAO MATIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.383.619, en su condición de madre sustituta del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) años de edad, para que efectué los trámites respectivos para que se expida pasaporte y el retiro del mismo a favor del niño antes mencionado.-Líbrese Autorización.-. El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Secretaria


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



Autorización Pasaporte
Exp. TP2-493-05
MEG/icr
Solic. ANA BELLA DEL CARMEN CARRAMAO MATIAS