REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
195º Y 146º
Visto el escrito presentado por la parte demandante en la presente causa de Fijación de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana KATTY DEL VALLE RIVERO DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.272.599, domiciliada en Cantarrana N° 62 de esta ciudad de Cumaná, asistida por la Abg. MARIA ORTIZ, Defensora Pública Suplente, en el cual manifiesta que introdujo demanda por obligación alimentaria contra el ciudadano: ANIBAL JOSE LEZAMA BALDAN, siendo admitido por en fecha 04-08-2005, pero es el caso que el padre de sus hijos ciudadano ANIBAL JOSE LEZAMA BALDAN, regreso a su hogar el día 05-08-2005, y se reconciliaron, por lo que solicita se deje sin efecto la demanda interpuesta y se levanten todas las medidas, y se cierre la causa.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la parte demandante ciudadana: KATTY DEL VALLE RIVERO venezolana, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que DESISTE de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: KATTY DEL VALLE RIVERO DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.272.599, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. De igual manera se acuerda dejar sin efecto todas las Medidas acordadas en la admisión dictada en fecha 04-08-2005.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005.) 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Auto-compocisión Procesal
Motivo: Desistimiento
Causa: Obligación Alimentaria
Parte demandante: Katty Rivero
Parte demandada: Anibal Lezama
MEG/milagros
TP2-2315-05
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