REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
195º y 146º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO ANDRADES Y ALBAIDA JOSE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs. 15.360.839 Y 15.933.058, respectivamente, en el cual llegaron al siguiente acuerdo.

El padre, ciudadano: MIGUEL EDUARDO ANDRADES, podrá visitar a su hija el fin de semana alternado, vacaciones escolares por mitad, semana santa y carnaval por mitad y el mes de Diciembre por mitad, 24 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre con la madre. En este mismo acto el padre, ofrece como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.160.0000,00), la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) como Bonificación de Fin de Año y la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) de Vacaciones, solicitan las partes se Homologue el presente convenimiento y se cierre la causa y se archive el expediente.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ANDRADES Y ALBAIDA JOSE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs. 15.360.839 Y 15.933.058.

Se ordena dejar sin efecto las evaluaciones ordenadas a practicar, así mismo se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Librese oficio. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.
La Secretaria

MEG/milagros
TP2-1445-04
Partes: Miguel Andrades y Albaida Diaz
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria