REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, 12 de agosto del 2.005
195º y 146º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos; GLADYS MERCEDES CORTESÍA DE LA ROSA y ROSA ELENA CORTESÍA DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.950.383 y V-10.950.381, respectivamente, y de este domicilio, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: LUISA MIDEXI LOPEZ DE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.900.493 y domiciliada en el Sector Sabilar Calle la Cima, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, actuando en su nombre y en representación de su hijo ANTONIO JOSE MENESES LOPEZ, debidamente asistida por el abogado JOAQUIN MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.605, en la cual solicita se le declare a ella, y a sus cuatro (04) hijos CARLINA ALEJANDRA MENESES LOPEZ, ARGENIS JOSE MENESES LOPEZ, mayores de edad, JOSE GREGORIO MENESES LOPEZ y Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el ultimo de los nombrado menor de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano ARGENIS JOSE MENESES, quien era venezolano mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-5.084.421, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Temporal Nº 1, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a LUISA MIDEXI LOPEZ DE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.900.493 y a sus cuatro (04) hijos CARLINA ALEJANDRA MENESES LOPEZ, ARGENIS JOSE MENESES LOPEZ, mayores de edad, JOSE GREGORIO MENESES LOPEZ, y Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ultimo de los nombrado menor de edad, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano ARGENIS JOSE MENESES, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-5.084.421, es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de doce (12) folios útiles.-
El Juez Temporal Nº 1


ABG. Jesús Salvador Sucre R.
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
Decisión
Únicos y Universales Herederos
Exp. S-500-05
JSSR/JRY/rafael