REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, doce (12) de agosto del dos mil cinco (2005)
195° y 146°
Vista la solicitud emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Sucre, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, quienes se encuentran en la entidad de atención Casa Hogar “Renaciendo en el amor”, ubicada en Avenida Gran Mariscal, frente al Banco Caronì, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, por orden de Medida de Protección que dictará el referido Consejo de Protección. Este Tribunal la admite por no ser contaría al orden público y cualquier disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal dicta la COLOCACION PROVISIONAL de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente A EJECUTARSE EN LA ENTIDAD DE ATENCION Casa Hogar “Renaciendo en el amor”, e igualmente acuerda recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud y ordena la práctica de las siguientes diligencias:
PRIMERO: Se acuerda oficiar a la entidad de atención para que remita evaluaciones médicas e informes practicados a los referidos niños.- Librese oficio.-
SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana: LUISA BELTRANA CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 514.746, domiciliada en calle Gutiérrez, Nº 18, frente a la tapicería perro rojo y ANGELA SALAS CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 9.097.699, domiciliada en: calle Gutiérrez, cerca de la Iglesia de mormones, casa s/n, a quienes se le ordena librar orden de requerimiento, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día a que conste en autos su requerimiento para que exponga lo que crean conveniente en relación a la presente solicitud. Librese orden de requerimiento.
El Juez Temp. N° 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

Abog. José Ramón Yeguez

Exp. N° TP1-472-05