REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos ESTRADA ROJAS BELINDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.487.158, asistida por la abogada EMILIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.360 y RODRIGUEZ ALEN LUIS JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.702.964, asistido por la abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.108, en el presente juicio de Revisión de obligación alimentaría intentada por el ciudadano RODRIGUEZ ALEN LUIS JOSE, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente doce (12) y diez (10) años de edad, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano RODRIGUEZ ALEN LUIS JOSE, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, los cuales se cancelaran de la siguiente manera CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) los días quince (15) y CIENTO CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) los días treinta (30) de cada mes. Le cancelará el colegio a sus dos (02) hijas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez comience a trabajar la Sra. BELINDA ESTRADA le cancelará el colegio ésta le cancelará el colegio a la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Cancelará los útiles y cubrirá los gastos en el mes de Diciembre de Ropa y Calzado. Ambos padres convienen que los gastos de aguinaldos y útiles se cubrirán por mitad cuando la ciudadana ESTRADA BELINDA comience a trabajar. El dinero se depositará a la madre en la cuenta Nº 440-7459306 del Banco Carona. La progenitora presente acepta lo ofrecido por el padre.”

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente doce (12) y diez (10) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ESTRADA ROJAS BELINDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.487.158 y RODRIGUEZ ALEN LUIS JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.702.964, en su condición de padres de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la niña. Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente doce (12) y diez (10) años de edad.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE RAMON YEGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

HOMOLOGACIÓN
REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: ESTRADA ROJAS BELINDA JOSEFINA y RODRIGUEZ ALEN LUIS JOSE.-
Exp. Nº TP1-2141-05
DYSS