REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 11 de agosto del 2005
194° Y 145°
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANA MARIA GONZALEZ Y JUANA FRANCISCO TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.358.564 Y V-14.670.587, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: CARMEN MILAGROS PEÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.463.123, y con domicilio en avenida Perimetral, casa Nº 50, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de madre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente siete (07) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.815, en la cual solicita se la declare también como Única y Universal Heredera del de Cujus GIL JOSE era titular de la cédula de identidad N° 2.657.246, a su NIETA la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente siete (07) años de edad, por ser hija única de HERNAN RAFAEL RAUSSEO SILVA, (quien falleció ab-intestado en fecha 03-06-2001) y quien es uno de los tres hijos habidos del de Cujus GIL JOSE RAUSSEO VICENT este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso los prenombrados hijos declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: HERNAN RAFAEL RAUSSEO SILVA, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.204.123, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veinticinco (25) folios útiles.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 1


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE
EL SECRETARIO



Se devuelve constante de veinticinco (25) Folios útiles.
EL SECRETARIO



JSSR.-/JRY.-/rosirys
Exp. N° TP1-S-437-05
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS