REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 11 de agosto de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANÍBAL RAFAEL CABELLO GONZÁLEZ y JESÚS MANUEL MORALES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.649.827 y V-4.692.746 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: CARMEN TEODORA GARCÍA, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas LUCIANNE DEL CARMEN y las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistidos por la ciudadana BERTA JOSELIA SANTAELLA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 8.865, donde solicita se declare estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle, su derecho a las ciudadanas CARMEN TEODORA GARCIA, LUCIANNE DEL CARMEN y las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de progenitora e hija del Cujus, ciudadano: LUIS ANTONIO CÓRDOVA, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil, y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio, bajo la decisión de la Juez Temporal N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes estas actuaciones para considerar a la ciudadana las ciudadanas CARMEN TEODORA GARCIA, LUCIANNE DEL CARMEN y las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: LUIS ANTONIO CÓRDOVA, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de dieciocho (18) folios útiles.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 1


ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

EL SECRETARIO
Se devuelve constante de dieciocho (18) Folios útiles.

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ


JSSR/luisa.-
Exp. N° TP1-424-05
Motivo:
Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Carmen Teodora García