REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA

Cumaná, 10 de agosto del 2005
195° Y 146°
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: VELIZ ISAMEL, PARRA HAYDEE, LEOPARDI ELENA DEL VALLE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.607.996, E-81.314.087, V-3.146.455, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante por la ciudadana MARISOL PEÑALOZA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.772.104, domicilio en: calle La Luneta, casa N° 23, San Francisco, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente ocho (08) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ORTIZ LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública (E) en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se la declare como Únicos y Universales Herederos del de Cujus JACK AHGAN SALEM, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.087.752, a su cónyuge NAWGA SARRAF KATAE, titular de la cédula de identidad N° 14.498.811, y a sus hijos RAMON EDUARDO y JUAN CARLOS AHGAN SALMASI, ambos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.835.024 y 14.126.244 respectivamente y Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos de cuatro (04) años de edad, habidos con su cónyuge NAWGA SARRAF KATAE, y Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente ocho (08) años de edad, hija habida con la ciudadana MARISOL PEÑALOZA y el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente diez (10) años de edad, habido con la ciudadana ELIZABETH DJAMOUS, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso los prenombrados hijos declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos RAMON EDUARDO y JUAN CARLOS AHGAN SALMASI, los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su cónyuge NAWGA SARRAF KATAE, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: JACK AHGAN SALEM, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.087.752, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veinte (20) folios útiles.-
EL JUEZ TEMPORAL Nº 01


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAMON YEGUEZ
Se devuelve constante de veinte (20) Folios útiles.
EL SECRETARIO



JSSR.-/rosirys
Exp. N° TP1-427-05
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS