REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal entre los ciudadana DAMELYS YARITZA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-11.557.486, residenciada en la calle Las Colinas, casa s/n.,, Cumanacoa, Estado Sucre y el ciudadano JESÚS ANÍBAL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.467.530, domiciliado en la calle Bolívar, casa N° 39, Cumanacoa, Estado Sucre, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11), nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
La ciudadana DAMELYS YARITZA SUÁREZ, manifiesta que el ciudadano JESÚS ANIBAL VELÁSQUEZ, podrá buscar a sus hijos un fin de semana cada quince (15) días y mitad de las vacaciones escolares, 24 de diciembre con el padre, 31 de diciembre con la madre, semana Santa con la madre, carnavales con el padre, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre y así sucesivamente alternando las fechas cada año.-
El convenimiento celebrado y firmado por ante esta Fiscalia antes mencionada y en total acuerdo el padre de los niños ciudadano JESÚS ANÍBAL VELÁSQUEZ.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11), nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, suscrita entre los Ciudadanos DAMELYS YARITZA SUÁREZ y JESÚS ANÍBAL VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.557.486 y V-10.467.530, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2.005).- año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01
ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
EL SECRETARIO
Homologación
Régimen de Visitas
Partes: Damelys Yaritza Suárez y
Jesús Aníbal Velásquez
Exp. N° 2172-05
JSSR/JRY/luisa.-
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