REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195º Y 146º

Cumaná, 01 de Agosto del 2.005

Vista el escrito presentado por la ciudadana GLADYS BERMUDEZ RONDON, asistida por la Dra. Maria Ortiz Defensor Público Suplente, en su condición de abuela del niño : Se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal con fundamento en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y teniendo por norte lo dispuesto en los artículo 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada, el contenido de los recaudos anexos, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios del niño por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos los extremos legales exigidos, este Tribunal de Protección administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide AUTORIZAR, suficientemente a la ciudadana GLADYS BERMUDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.874.835, en su condición de abuela del niño : Se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) años de edad, para que viaje junto a su abuela ciudadana GLADYS BERMUDEZ RONDON, a Madrid. España, por periodo de Dos (02) meses.-Cúmplase.
La Juez N° 2


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Exp N° TP2-470-05
milagros
Sentencia Interlocutoria
Parte: Gladis Bermúdez