En el día de hoy, tres (03) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 pm), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abog. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio: Gualberto Santiago Ríos Vallejo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9746, quien actúa en el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana: Elizabeth Josefina Montaño Moya; en la siguiente dirección: Calle Independencia, Edificio Ángel Moya donde funciona la entidad bancaria Banco Federal , Agencia Carúpano a fines de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto Seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Martín Jesús Calderón Fermín, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.425.926, quien manifestó al Tribunal ser gerente de la entidad Bancaria en referencia, y que la empresa Servicios y Mantenimiento May Raf, compañía anónima no tiene y no ha tenido cuentas bancarias en esta agencia bancaria.- Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado Judicial de la demandante, el cual expone: Solicito el traslado y constitución de este Tribunal Ejecutor en la Agencia del Banco Caroní de esta ciudad de Carúpano , es todo – El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda su traslado y constitución en la señalada entidad bancaria.- termino se leyó y conformen firman.-La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. La parte Actora (fdo) ilegible Abg. Gualberto Santiago Ríos Vallejo; El Notificado, (fdo) ilegible Martín J Calderón F.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.- Seguidamente, a los fines de continuar con la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva Decretada por el Tribunal Comitente, el Tribunal se traslada y constituye en la siguiente dirección: Calle Independencia, Edificio donde funciona la entidad Bancaria Banco Caroní, Agencia Carúpano.-Acto seguido y Constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Mary Cristina Romero Henríquez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.861.186, quien manifestó ser la gerente de la entidad Bancaria donde el Tribunal se encuentra constituido y que le es imposible suministrar la información requerida con respecto a la empresa demandada, por cuanto el sistema con la cual trabaja este banco en particular, con respecto a las personas Jurídicas es conociendo el RIF y para las personas naturales su cedula de identidad.- Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogado en Ejercicio Gualberto Ríos Vallejo y expone: Vista la exposición de la gerente de esta entidad bancaria, pido que se suspenda la medida y en la oportunidad correspondiente suministrare la información respectiva para que proceda con la practica de la medida, es todo.-El Tribunal visto lo alegado y solicitado por la parte actora suspende la medida en cuestión y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3: 25 PM).- termino; se leyó y conformes Firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. La parte Actora (fdo) ilegible Abg. Gualberto Santiago Ríos Vallejo; La Notificada, (fdo) ilegible Mary C. Romero de H.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-