En el día de hoy, dos (02) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM) previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abog. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, Abg. Rosario del Valle González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.935, quien actúa en el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano: Jhonny José Marcano Millán; en la siguiente dirección: Calle Ecuador, casa N° 97 de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Omar José León, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.422.804, quien manifestó ser la parte demandada y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso del demandado.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogada Rosario del Valle González, antes identificada y expone: señalo para ser embargados los siguientes bienes: Un (01) juego de muebles de recibo fabricados en madera, compuestos por dos butacas, un (01) sofá y una (01) mesa de centro; un (01) esquinero de madera de tres (03) peldaños; una (01) biblioteca de madera con seis puertas; un (01) Juego de comedor de madera de nueve (09) piezas; una (01) mecedora de madera, un (01) televisor a color de 21 pulgadas, serial N° 90531349; un (01) VHS, marca: Emerson, serial N° 30300138161920634383; una (01) mecedora de madera; una (01) nevera de dos (02) puertas marca philco; una (01) lavadora, marca: Kemore; una (01) Secadora, marca: Kemore; un (01) Calentador de Agua, marca: Record; un (01) Aire Acondicionado, marca: Carrier, un (01) Televisor a color, marca: Hitachi; un (01) closet de seis (06) puertas y seis (06) ventanas; un (01) horno Microondas, marca: Moulinex, un Tostiarepa, marca: Prontiarepa; un (01) Ventilador de Techo, sin marca visible; una (01) Máquina de Coser, marca: Singer; un (01) Tinajero de madera, es todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, Declara Judicial y Ejecutivamente Embargados los bienes anteriormente descrito y a los fines del avalúo de los mismos designa como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel José Cabrera Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.057, quien estando presente acepta el cargo, presta Juramento de Ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), es todo.- En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra, a la parte actora, antes identificada, y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad del demandado; así mismo solicito de este Tribunal Ejecutor que por cuanto el Tribunal de la causa designó como Depositario Judicial al ciudadano: Wilian Marín, mantenga esta designación y para la Guarda y Custodia de los bienes embargados se designe al demandado y Notificado, ciudadano: Omar José León, antes identificado, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, mantiene la designación del ciudadano: William Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, efectuada por el Tribunal de la causa y designa para la Guarda y Custodia de los bienes embargados al demandado y Notificado, ciudadano: Omar José León, ya identificado; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y Expone: Recibo en este acto los bienes embargados para su guarda y custodia, es todo.- El tribunal deja constancia de que no se ocasionaron gastos por traslado de los bienes embargados y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las seis y cinco minutos de la tarde (6:05 PM).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. La parte Actora (fdo) ilegible Abg. Rosario del V. González; El Demandado y Notificado, (fdo) ilegible Omar José León.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Miguel J. Cabrera D.-El Depositario Judicial, (fdo) ilegible William Marín.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-