En el día de hoy, dos (02) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y cinco minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abog. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: Marcia Gutiérrez de Salgado, quien actúa con el carácter de demandante, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Héctor Ramón Velásquez Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.141; en la siguiente dirección: Carretera que conduce de la ciudad de Carúpano hasta la población de Playa Grande, a la altura del Barrio Areo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el inmueble constituido por una casa con local comercial enclavada en el sitio donde el Tribunal se encuentra Constituido.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: Simón Beltrán Amays Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.740.439, quien manifiesta ser la parte demandada y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.- En este estado se hace presente el Abogado en ejercicio Ignacio Adolfo Villarroel Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.277, quien asistiendo a la parte demandada, ciudadano: Simón Beltrán Amays Hernández, antes identificado, expone: Convengo en nombre y representación del ciudadano: Simón Beltrán Amays Hernández, ya identificado, en que se le haga entrega a la ciudadana Marcia Gutiérrez, en su condición de propietaria del inmueble objeto de esta medida dentro del plazo de sesenta días, contados a partir del día de hoy.- Asimismo solicito respetuosamente de este Tribunal levantar la Medida de Secuestro que se está practicando. Igualmente declaro que este convenimiento solo surtirá efecto respecto al plazo de la entrega y respecto a la suspensión de la Medida.- es todo.- Seguidamente la ciudadana: Marcia Gutiérrez de Salgado, antes identificada y debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: Héctor Ramón Velásquez Márquez, también identificado, expone: Acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada en el sentido de concederle sesenta (60) días continuos, contados a partir del día de hoy hasta el día dos (02) de Octubre del presente año dos mil cinco (2005) reservándome el derecho de ejercer los recursos correspondientes en caso de incumplimiento por parte del demandado, igualmente solicito que el Tribunal de la causa imparta la homologación al presente convenimiento, es todo.- Acto seguido toma de nuevo la palabra la parte actora, antes identificada y expone: Solicito a este Tribunal Ejecutor se suspenda la presente Medida, en vista del convenimiento de la parte demandada.- Seguidamente, el Tribunal, visto lo solicitado y alegado por las partes Suspende la Medida de Secuestro y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), se leyó y conformes firman, La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado (fdo) ilegible Simón B. Amays H; La Demandante, (fdo) ilegible Marcia Gutiérrez de Salgado.- El Abog. Asistente del Notificado y Demandado (fdo) ilegible Abg. Ignacio A. Villarroel R.- El Abg. Asistente de la demandante, (fdo) ilegible Abg. Héctor R. Velásquez M.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-
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