REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, martes nueve (09) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en las instalaciones del Palacio Legislativo, donde funciona el Consejo Legislativo del Estado Sucre, ubicado en avenida Arismendi, parroquia Altagracia, municipio Sucre del Estado Sucre, concretamente en el piso 3 de dichas instalaciones, en la oficina de la Presidencia de dicho Consejo, en compañía del ciudadano IRAN MOISES PERTIER RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-2.744.954, y de su apoderado judicial JORGE RAMOS SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.223, parte actora en el recurso de amparo constitucional que intentara ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Nor-Oriental, el que ordenó a este Tribunal Ejecutor de Medidas, trasladarse al Consejo Legislativo del Estado Sucre y ordenar al presidente de dicho Consejo Legislativo o a quien haga sus veces, dé inicio material en su presencia mediante las pertinentes órdenes escritas, al trámite de jubilación del ciudadano IRAN MOISES PERTIER RONDON, ya identificado, e informar al Presidente o a quien haga sus veces de las consecuencias del desacato conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de cumplir con dicho mandamiento. Acto seguido el tribunal se entrevistó con el ciudadano JOSE ANTONIO MUDARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.693.108, Presidente del Consejo Legislativo del Estado Sucre, el cual fue notificado de su misión y se le participó del derecho que tiene de estar asistido de abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, solicitando dicho ciudadano un tiempo prudencial para que hagan acto de presencia los abogados de la institución lo cual le fue concedido por el tribunal. Acto seguido el tribunal dando cumplimiento estricto a la comisión que le fue conferida, le ordena al ciudadano JOSE ANTONIO MUDARRA RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Sucre, le dé inicio material en presencia del juez que lo preside, mediante las pertinentes órdenes escritas al trámite de jubilación del ciudadano IRAN MOISES PERTIER RONDON, titular de la cédula de identidad N° 2.744.954. Asimismo se le lee el contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual contempla una pena de prisión de 6 a 15 meses a quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el juez. Seguidamente toma la palabra el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Sucre, debidamente asistido por los abogados DANIEL TRUJILLO y SANDRA MEJIA, inscritos en el IPSA bajo los números 50.811 y 45.229 respectivamente y expone: “Antes de comenzar a explanar los fundamentos de los derechos y la adecuación procedimental que debe observar este honorable tribunal ejecutor quiero resaltar el hecho que la ejecución que hoy se l leva a cabo, a criterio de quien expone viola el derecho al debido procedimiento administrativo, y las prerrogativas y garantías procesales que para los órganos del poder público y de la administración pública consagran tanto la Ley Orgánica de la procuraduría General de la República como la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Sucre. En efecto en el subjudice, la ejecución de marras recae sobre un órgano del poder público estadal, sin personalidad jurídica, razón por la cual este respetable tribunal ejecutor debió observar lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 85 ejusdem. De igual manera debió observar este tribunal ejecutor en función del principio iuri novi curiat, lo establecido en el artículo 50 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Sucre que en su último aparte, dice “… los jueces que conozcan de ejecuciones de sentencias contra el Estado, suspenderán la ejecución y notificarán al ejecutivo del estado por órgano del Procurador o Procuradora, para que fije a quien corresponda los términos en que haya de cumplirse lo sentenciado”. En función de ello siendo que el Consejo Legislativo de Estado Sucre no posee personalidad jurídica propia, y así lo ha determinado las dos Cortes en lo Contencioso-Administrativo de Caracas, llegando inclusive a señalar que estos órganos no pueden intervenir como partes actora o demandada en juicio, pues tal actuación en cabeza de los Procuradores Generales de Estado. Siendo que existe un tribunal constituido es este Parlamento Regional y que en cumplimiento de la función jurisdiccional, debe procurar el cumplimiento de la sentencia de mérito, en tanto y en cuanto ese procedimiento de ejecución forzosa respete las garantías y privilegios procesales que establecen las leyes para las instituciones públicas. En aras de cumplir con lo taxativamente expresado en el artículo 85 de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, informo a este tribunal que a los efectos de iniciar el procedimiento que culmine en el otorgamiento del derecho reclamado, este parlamento notificará salvando la omisión de este respetable tribunal ejecutor al ciudadano doctor ASDRUBAL MAESTRE OREA, Procurador General del Estado Sucre, a los efectos de que este funcionario en su carácter de representante legal de toda la administración pública estadal, informe a este juzgado ejecutor la forma, oportunidad y condiciones sobre la cual será cumplida la presente decisión. Es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano IRAN MOISES PERTIER RONDON, conjuntamente con su apoderado judicial y expone: “Vista la decisión de fecha 11 de enero de 2005 emanada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, la cual está totalmente firme y debe dársele cumplimiento en los términos que ella misma especifica en su totalidad, además de la breve exposición hecha por el abogado asistente del Presidente del Consejo Legislativo del Estado Sucre, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal ejecutor suspenda momentáneamente la ejecución forzosa de la decisión de la acción de amparo declarada con lugar a mi favor por el Juzgado anteriormente mencionado hasta tanto este juzgado ejecutor notifique al Ejecutivo del Estado Sucre por órgano de su Procurador General del Estado Sucre, ciudadano ASDRUBAL MAESTRE OREA y de esta manera se subsane la omisión alegada por el ejecutado, con el fin de darle cumplimiento a la decisión judicial ya mencionada. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Sucre, conjuntamente con sus abogados y expone: “Solicito respetuosamente en este acto al tribunal ejecutor, sirva expedirme a la brevedad posible y en tanto y en cuanto lo permitan los trámites administrativos copia certificada de la totalidad del expediente que contiene la comisión de ejecución incluyendo todos los folios de la presente acta, así como el auto que provea lo conducente. Es todo”. En este estado intervine el ciudadano IRAN MOISES PERTIER RONDON, conjuntamente con su apoderado y expone: “Solicito que se me expida copia certificada de todo lo contenido en el expediente 093-05, llevado por este tribunal ejecutor e inclusive todas las actas que se levanten o se pudiesen levantar durante esta ejecución. Es todo”. Acto seguido, el tribunal, oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de procuraduría General del Estado Sucre, suspende la ejecución de la presente medida, y de conformidad con dicho artículo, y el artículo 85 del Decreto de Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela se ordena notificar al Procurador General del Estado Sucre de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental de fecha 22 de julio de 2005. Expídanse las copias certificadas solicitadas, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 11:50 a.m., previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.