REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, lunes ocho (08) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las 10:45 minutos de la mañana (10:45), previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la sede de la empresa Sociedad Mercantil Radio Manzanares C.A., ubicada en la Avenida Miranda, Quinta “Tere”, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado CARLOS LUGO GRANADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.603, apoderado judicial del ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.404.082, parte actora en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, sigue ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la empresa demandada Radio Manzanares C.A., a fin de cumplir dicha medida. Una vez en el sitio, el tribunal se entrevista con un ciudadano, que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser ANTONIO JOSE LARA INSERNY, inscrito en el IPSA bajo el N° 3468, titular de la cédula de identidad N° 2.920.642, quien manifestó ser apoderado judicial de la empresa demandada, el cual fue notificado de su misión, procediendo a dar acceso a la oficina de la referida compañía. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “solicito del tribunal se sirva practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal comitente. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la empresa demandada y expone: “Propongo a la parte demandante pagarle la cantidad de ocho millones de bolívares más doscientos treinta y cuatro mil bolívares (Bs. 8.234.000,oo) por todos los conceptos demandados y al apoderado actor dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales por la tramitación y culminación del juicio, cuyos pagos se harán de la forma siguiente: un primer pago por Bs. 3.000.000,oo, pagaderos el día 10 de diciembre del corriente año; otro pago el día treinta y uno (31) de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 3.000, corrijo, por la cantidad de Bs. 3.234.000,oo pagaderos en la fecha arriba indicada, y un pago que se efectuará el día de hoy por Bs. 4.000.000,oo, de los cuales Bs. 2.000.000,oo son por concepto de pago al demandante por abono a la cantidad, condenada a pagar por el tribunal de la causa y los otros Bs. 2.000.000,oo por concepto del pago total de los honorarios profesionales del doctor CARLOS LUGO GRANADO, por todo el procedimiento del presente juicio, por lo que no se le queda a deber ninguna cantidad por honorarios profesionales. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por el representante de la empresa demandada y así mismo solicito que cuando se realicen los pagos, los recibos correspondientes se consignarán en el expediente principal como constancia del cumplimiento del presente arreglo a los fines de la homologación respectiva que haga el tribunal de la causa. En este estado interviene el apoderado de la parte demandada y expone: “con el cumplimiento de este arreglo el juicio y su ejecución se tendrá por terminado, para lo cual no se requiere homologación. Es todo”. Acto seguido, el tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes da por cumplida su misión, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 minutos de la mañana, previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.
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