REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, 03 de agosto de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en las instalaciones de Sacosal, adyacente al depósito de Mercal, situado en la avenida Perimetral de la ciudad de Cumaná, en compañía de la abogada YULIMAR JORGINA HERNANDEZ CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.290, apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.641.371, parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación se sigue ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, MIGUEL EDUARDO RIVAS MATUTE, titular de la cédula de identidad N° 9.981.074. Seguidamente el tribunal se entrevista con un ciudadano que se identificó como JOSE GREGORIO RIVAS MATUTE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.644.063, quien manifestó ser hermano del demandado y conduce una camioneta blanca, marca Ford F-150 que según la apoderada actora es propiedad del demandado, notificándose al antes referido ciudadano de la misión del tribunal, manifestando dicho JOSE GREGORIO RIVAS MATUTE que la camioneta fue vendida a DINORA RIVAS y que los documentos ya se los traen; presentándole al tribunal un documento en copia fotostática de la venta que hizo OSCAR JOSE TORTONESE ACEVEDO a MIGUEL EDUARDO RIVAS MATUTE y JOSE GREGORIO RIVAS MATUTE el 31 de marzo de 1993. Acto seguido toma la palabra la apoderada actora y expone: “solicito del tribunal practique embargo preventivo del 50% que posee el demandado MIGUEL EDUARDO RIVAS MATUTE sobre la propiedad del vehículo que señalo con la ayuda del perito avaluador que designe el tribunal. Es todo”. Seguidamente el tribunal designa perito avaluador a CLEMENTE JOSE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.590 y de este domicilio, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Asimismo se designa depositaria judicial a la empresa Oriental El Faro C.A. (ORFACA) en la persona de su representante legal abg. JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.382, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente toma la palabra el perito avaluador y expone: “el bien señalado por la parte actora consiste en un vehículo tipo Camioneta (Pick-Up), modelo F-150, placas 665-XBF, marca Ford, año 88, motor V6, serial de carrocería AJFJA20077, color blanco, la misma se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y latonería en mal estado, cauchos y rines en regular estado, vidrio parabrisa delantero roto, la misma posee retrovisores y cepillos limpiaparabrisas y antenas de radio, tapicería en malas condiciones, faros y micas en regular condición, se desconoce el funcionamiento del motor y aire acondicionado, batería marca Tittan de 500 AMP., reproductor de CD sin marca ni serial visible, color plateado y negro; la misma tiene un valor aproximado de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000,oo). Acto seguido el tribunal visto el informe del perito declara embargado el bien antes señalado por el mismo y se le da en depósito al depositario judicial designado, quien lo recibe y se compromete a cuidarlo y preservarlo como un buen padre de familia y conforme a la ley de depósito judicial. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:40 a.m., previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.