REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy 02 de agosto de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en un inmueble conformado por un galpón industrial situado en el conglomerado industrial Alvaro Bortot, de la parroquia Ayacucho, municipio Sucre del estado Sucre, en compañía de abogado ANGEL HERNANDEZ RENGEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.829, apoderado judicial del ciudadano AUGUSTO ALVES DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.483.756, parte actora en el juicio que por cobro de letra de cambio por intimación sigue ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra del ciudadano EDUARDO MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.239.725, el que decretó medida de embargo ejecutiva sobre bienes propiedad del demandado, a fin de dar cumplimiento a la comisión librada por dicho despacho. Una vez en el sitio el tribunal se entrevista con el ciudadano EDUARDO JOSE MILANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.239.725, quien manifestó ser el demandado en el presente procedimiento, y a quien se le notificó de la misión del tribunal, y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito a este tribunal se embargue los derechos de la sucesión Milano Martínez que le corresponde al ciudadano EDUARDO JOSE MILANO MARTINEZ, identificado sobre los siguientes bienes: un inmueble constituido por un lote de terreno de dos mil trescientos cuarenta y un mil metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (2.341,87 M2), cuyos linderos generales son: Norte: Con calle de enlace del parque industrial, en una extensión de treinta y ocho metros con tres centímetros (38,03 mts); Sur: Con Parcela N° 27 del parque industrial que es o fue propiedad de Corpoindustria, en una extensión de treinta y ocho metros con tres centímetros (38,03); Este: Vía intercomunal del parque industrial, en una extensión de terreno de sesenta y dos metros con treinta centímetros (62,30 mts) y Oeste: Con parcela N° 17 del parque industrial en una extensión de terreno de sesenta y dos metros con treinta centímetros (62,30 mts), ubicado en el conglomerado industrial Alvaro Bortot de la parroquia Ayacucho, municipio Sucre del estado Sucre, lugar donde se encuentra constituido el tribunal. Igualmente solicito se embargue los derechos que le corresponde en el galpón edificado en el lote de terreno que tiene una superficie de trescientos veintiún metros cuadrados con treinta y seis centímetros (321,36) y un área de construcción de trescientos diecinueve metros cuadrados (319.30 mts) cuyos linderos son los siguientes; Norte: Con terreno y galpón de la sucesión Milano Martínez. Sur: Con parcela N° 27 del parque industrial. Este: Con vía intercomunal y Oeste: Con terrenos propiedad de la sucesión Milano Martínez. Los derechos que se embargan constan de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Estado Sucre en fecha 24 de febrero de 1984, anotado bajo el N° 55 folios 266 al 268 vto, tomo 10, protocolo primero, primer trimestre y declaración sucesoral de fecha 16 de julio de 1996 y el segundo según documento registrado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público de fecha 03 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 16, folios 75 al folio 116, protocolo primero, tomo noveno, tercer trimestre. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición del apoderado actor designa perito al ciudadano CLEMENTE JOSE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.590 y de este domicilio para que determine y avalúe los bienes inmuebles señalados, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido toma la palabra el ciudadano EDUARDO JOSE MILANO MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43608 y de este domicilio y expone: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal me sea leído la pretensión de la parte actora en sus tres puntos expuestos. En segundo término solicito a este juzgado verifique en el punto N° 1 de la pretensión haber cumplido con las formalidades legales en cuanto a la citación de los coherederos ciudadanos OLGA MARTINEZ DE MILANO, CARLOS ALBERTO MILANO MARTINEZ, HECTOR LUIS DEL VALLE MILANO MARTINEZ, JESUS SALVADOR MILANO MARTINEZ Y MERI OLGA DEL VALLE MILANO MARTINEZ. Como punto N° 3 solicito igualmente a este juzgado verificar si el galpón edificado en el lote de terreno cuya superficie consta de 321 M2 con 36 centímetros en un área de construcción de 319 M2 con 30 centímetros pertenecen a la sucesión Milano Martínez y como último punto solicito al tribunal si verificó registro de la sucesión Milano Martínez para acordar dicho embargo ejecutivo. Verificado como tiene que ser en el presente procedimiento. Es todo”. Acto seguido, el tribunal, oída la exposición de la parte demandada procedió a darle lectura por secretaría a la exposición hecha por el apoderado actor tal como lo solicitó el demandado. En cuanto a la solicitud de verificar si los coherederos de la sucesión Milano Martínez fueron notificados de la pretensión de la parte actora, este Tribunal Ejecutor de Medidas no tiene facultades legales para ello, ya que tales citaciones o notificaciones reposan en el tribunal de la causa y este Tribunal Ejecutor de Medidas es un tribunal especial único y exclusivamente para darle cumplimiento a las medidas ordenadas por los tribunales de la República. En cuanto al tercer pedimento de verificar si los bienes inmuebles señalados pertenecen a la sucesión Milano Martínez, tal verificación no es competencia tampoco de este Tribunal Ejecutor de Medidas ya que conforme al artículo 534 del Código de Procedimiento Civil el embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante y conforme al 536 ejusdem, para practicar el embargo el juez se trasladará al sitio donde esté situada la cosa objeto del embargo y procederá a notificar al ejecutado o a cualquier otra persona que se encuentre en el sitio de la misión del tribunal, lo cual hizo en la persona del demandado. Por último es bueno aclararle al solicitante que este Tribunal Ejecutor de Medidas no acordó ningún embargo, ya que ello lo hizo el tribunal de la causa el cual comisionó a este tribunal especial para practicarlo. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Vista y escuchada la exposición tanto del abogado asistente de la parte demandada y la respuesta hecha por el tribunal a sus pedimentos, y aclarada la misma insisto en el embargo ejecutivo. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte demandada con su abogado asistente y expone: “En este acto solicito de la parte demandante fije una oportunidad para llegar a un acuerdo, para dejar sin efecto la presente medida solicitada con las condiciones legales ya establecidas. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Me niego al pedimento hecho por la parte demandada, no sin dejar abierto a cualquier otro diálogo pero fuera del presente acto e insisto en mi pedimento. Es todo.” Seguidamente toma la palabra la parte demandada y su abogado asistente y expone: “Yo como demandado insisto en llegar a un acuerdo extra judicial. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “No me opongo a llegar a un acuerdo extra judicial con la parte demandada, pero como lo manifesté, fuera del presente acto y por lo que insisto nuevamente a que se practique la medida. Es todo”. Acto seguido el tribunal, visto que no hay acuerdo entre las partes en cuanto a la práctica de la medida, se le ordena al perito designado presente el informe correspondiente: Seguidamente toma la palabra el perito designado y expone: “Los bienes señalados por el apoderado actor son los siguientes: un inmueble constituido por un lote de terreno que mide dos mil trescientos cuarenta y un mil metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (2.341.87 M2) cuyos linderos son: Norte: Con calle de enlace del parque industrial en una extensión de treinta y ocho metros con tres centímetros (38,03 mts); Sur: Con parcela N° 27 del parque industrial que es o fue de Corpoindustria en una extensión de treinta y ocho metros con tres centímetros (38,03 mts); Este: Vía intercomunal del parque industrial en una extensión de terreno de sesenta y dos metros con treinta centímetros (62,30 mts) y Oeste: Con parcela N° 17 del parque industrial en una extensión de terreno de sesenta y dos metros con treinta centímetros (62,30 mts), ubicado en el conglomerado industrial Alvaro borto, de la parroquia Ayacucho, del municipio Sucre del estado sucre. Un galpón edificado en el lote de terreno descrito, que tiene una superficie de trescientos veintiún metros cuadrados con treinta y seis centímetros (321,36 M2) y un área de construcción de trescientos diecinueve metros cuadrados con treinta centímetros (319,30 M2), cuyos linderos son los siguientes; Norte: Con terreno y galpón de la sucesión Milano Martínez; Sur: Con parcela N° 27 del parque industrial; Este: Con vía intercomunal y Oeste: Con terreno de la sucesión Milano Martínez, los cuales en su conjunto tienen un valor aproximado de ochocientos millones de bolívares (Bs. 800.000.000,oo). Es todo”. Acto seguido el tribunal el tribunal visto el informe del perito de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, designa depositaria judicial, a la Depositaria Judicial oriental El Faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal abg. JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.382, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente el tribunal, visto el informe del perito avaluador designado declara embargado ejecutivamente los derechos sucesorales que tiene el demandado sobre los referidos bienes propiedad de la sucesión Milano Martínez. Declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado sobre dichos derechos sucesorales. Notifíquese al Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre sobre la práctica de la presente medida. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el comitente, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo la 1:00 de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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