REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, miércoles diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las 12:55 p.m., previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un inmueble conformado por un apartamento que forma parte de un inmueble principal signado con el N° 96, ubicado en la calle Rendón, de esta ciudad de Cumaná, capital del Estado Sucre, en compañía de la abogada VINCENZINA CASERTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.964, apoderada judicial de las ciudadanas ROSALBA JOSEFINA LAYA MONASTERIOS, MERCEDES MATILDE LAYA MONASTERIOS, CARMEN NATIVIDAD LAYA MONASTERIOS Y MARIANELA DEL VALLE LAYA MONASTERIOS, partes actoras en el juicio de desalojo que se ventiló ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procede a tocar la puerta del referido inmueble no siendo atendido por persona alguna, razón por la que procedió a designar cerrajero al ciudadano GUSTAVO JOSE PRADA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.690.925, a los fines de que abra la puerta, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, procediendo a abrir la referida puerta y dando acceso al tribunal al interior del inmueble en el que se observó que en uno de sus cuartos están dos camas con su colchón, un closet con ropa varia, en otro cuarto una cama litera y tres cestas con ropas, en una sala una nevera funcionando, la cual contiene frutas en estado de descomposición, asimismo una cocina de cuatro hornillas sin marca, portátil, una bombona pequeña de gas, dos gabinetes de cocina; en otra sala se encuentra otra nevera, un televisor pequeño blanco y negro marca Beltron, se desconoce su funcionamiento; en otro cuarto se encuentra una cama, una cómoda y un espejo; en otro cuarto, un mesón de metal y un estante; en otro salón un estante de vidrio, un aire acondicionado, un estante de metal y en la sala un juego de comedor conformado por una mesa de madera y vidrio y cuatro sillas de metal y tela, así como un juego de recibo compuesto por dos sillas de madera y metal, una mecedora del mismo material, un mueble de dos puestos de madera y metal, así como cuadros varios en sus paredes. En este estado hace acto de presencia la ciudadana CARMEN GRACIOSA SALAZAR DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 536.775, la cual manifestó ser la progenitora de ANGEL GONZALEZ SALAZAR, parte demandada, refiriendo que el mismo junto con su esposa están hospitalizados por un hongo y neumonía contraídos en la casa, donde ya no vivían por tal situación. Manifiesta la misma que acata la orden del tribunal y que le den un plazo de 24 horas para sacar los enseres de su hijo, pero entrega en este acto el referido inmueble. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “le concedo un lapso de 24 horas para que retire los enseres del demandado, y le pido al tribunal me haga formal entrega del inmueble en este acto, al cual le cambiaré la cerradura de la puerta por razones de seguridad. Es todo”. Acto seguido el tribunal le hace formal entrega a la abogada VINCENZINA CASERTA, en su carácter de apoderada judicial de las demandantes el inmueble donde se encuentra constituido, el cual recibe en este acto. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 2:20 minutos de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.