REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, 01 de agosto de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó; previa la habilitación del tiempo necesario, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN, acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en un inmueble conformado por una casa de habitación situada en la Urbanización La Llanada de San Juan, primera etapa, casa N° 01, vereda N° 22, parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la ciudadana AUDELINA DEL CARMEN BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4334440, quien está debidamente representada por el abogado CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, parte actora en el juicio de desalojo seguido ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que condenó a la ciudadana ROSA ZELANDIA CABALLERO DE SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-5.702.768, a desalojar inmediatamente el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, y decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, a fin de practicar dichas medidas. Una vez en el sitio el tribunal se entrevista con la ciudadana ROSA ZELANDIA CABALLERO DE SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-5.702.768, la cual dio libre acceso al interior del inmueble y quien fue notificada de la misión del mismo, a quien se le sugirió comunicarse con su apoderada judicial o abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida. Acto seguido toma la palabra la parte actora y su apoderado judicial y exponen: “solicito permiso al tribunal para señalar los bienes a ser embargados hasta cubrir el monto ordenado por el tribunal de la causa en compensación de daños y perjuicios como bien lo dispone la comisión librada por el tribunal de la causa. Seguidamente señalo a ser embargado un vehículo Ford Fairlane 500, placa AGF-697, color blanco, cuatro puertas, se desconoce su serial de motor y carrocería. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana ROSA ZELANDIA CABALLERO DE SOTO, ya identificada y expone: “Acato la orden emanada del tribunal de la causa y de seguidas procedo a desocupar el inmueble con la ayuda de mis vecinos, por lo que solicito se me conceda el tiempo requerido para tal desocupación. Es todo”. Acto seguido, el tribunal, visto que la demandada y su familia están desocupando el inmueble, les concede el tiempo requerido para que completen la desocupación. Seguidamente el tribunal, transcurrido como fue el tiempo solicitado y visto que la demandada ha hecho entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente medida, habiendo desocupado totalmente y dejándolo libre de personas, animales y cosas, entregando a su vez cinco (5) llaves que dan acceso al mismo más otra llave que da acceso al portón garaje, se le hace formal entrega del referido inmueble a la parte actora antes identificada, así como de las seis (6) llaves antes mencionada, la cual parte actora ciudadana AUDELINA DEL CARMEN BERMUDEZ, quien se encuentra presente lo recibe, así como las llaves en referencia. Queda así cumplida la medida de desalojo ordenada por el tribunal comitente. En este estado toma la palabra, la parte demandante conjuntamente con su apoderado judicial y expone: “En virtud de que solo se le dio cumplimiento a una de los mandatos contenidos en la comisión dictada por el tribunal de la causa, esto es, que se configuró el desalojo del inmueble y por cuanto no se ha dado cumplimiento total al pago de la cantidad de dinero contenida en el mandamiento supra señalado, me reservo todos los derechos y acciones que le corresponden a mi representada para cobrar los 6.900.000,00 Bs. contenidos en dicha comisión. Solicito a este Tribunal Ejecutor ordene remitir el presente expediente contentivo de la medida practicada al tribunal de la causa. Es todo”. Acto seguido el tribunal cumplida como ha sido la presente comisión en lo que se refiere a la medida de desalojo, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 de la tarde, previa la firma de la presente acta por los que intervinieron, a excepción de la ciudadana notificada ROSA ZELANDIA CABALLERO DE SOTO, quien manifestó no querer firmar.