JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXPEDIENTE N° 257-05.-
DEMANDANTE: YESENIA DEL CARMEN RIVAS ROJAS
DEMANDADO: CESAR JOSÉ VILLALBA DIAZ
REPRESENTADO: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
N.-DE SENTENCIA: 20
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 160, Literales “j” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, introduce escrito de demanda de Obligación Alimentaría Intentada por la Ciudadana YESENIA DEL CARMEN RIVAS ROJAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N.- 17.694.738, domiciliada en el Caserío Choro-Choro Sector la montañita Casa S/N Jurisdicción del Municipio Cajigal del estado Sucre en contra del Ciudadano: CESAR JOSE VILLALBA DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N.- 16.626.490 a favor de su hija: GLEIDYS CECILIA VILLALBA RIVAS, de 02 años de edad.
El día 19 de Julio del 2005 se admitió la presente demanda, se ordeno citar a la parte demandada y se notifica al fiscal del Ministerio Publico.
El día 03 de agosto del 2005, se Dio por citado el demandado.
El día 08 de Agosto siendo el día para el acto de Conciliación o contestación de la demanda se insto a la misma a las partes las cuales manifestaron llegar al siguiente Acuerdo.
PRIMERO: Se establece una obligación Alimentaría por parte del padre por la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) Quincenal.
SEGUNDO: El 50% de todos los gastos de medico, medicina, vestidos, calzado, y cumplirá con los gastos propios de vestido y calzado en el mes de diciembre.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de dinero ofrecida a la madre de su hija en sus propias manos la cual le firmara un recibo para demostrar su compromiso.
CUARTO: La ciudadana YESENIA DEL CARMEN RIVAS ROJAS, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija aunque no es suficiente.
Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatorio a normas de orden publico, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores en consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito entre los ciudadanos Yesenia del carmen Rivas Rojas Y Cesar José Villalba Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Números 17.694.738 y 16.626.490, y domiciliados la primera en Caserío Choro-Choro Sector la montañita Casa s/n de este municipio y el segundo en Choro-choro calle las flores jurisdicción del municipio Cajigal. De conformidad con el Articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Atribuye a los tribunales de Municipios la competencia de homologar los acuerdos celebrados entres las partes. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Yaguaraparo, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2005 años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da Carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente.
A BG. CARMEN MONTAÑO LOPEZ
JUEZA PROVISORIA-MUNICIPIO CAJIGAL.
SECRETARIA,
T.S.U. COROMOTO GAMBOA ZORRILLA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, conste.
SECRETARIA,
T.S.U. COROMOTO GAMBOA ZORRILLA
EXP. N° 257-05
CML/cgz/ab
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