REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 29 de julio de 2005, suscrita por los ciudadanos YELITZA PASTRANO GUILARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.885.649, domiciliada en la calle Principal de Quebrada de Monos arriba, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, en su carácter de parte actora y el ciudadano ALEXIS ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.983.882 y con domicilio en la calle Principal de Quebrada de Monos, frente a la plaza, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, en su carácter de progenitor de los niños PASTRANO GUILARTE, debidamente asistidos por el Defensor Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado RAFAEL IZQUIERDO, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio por medio de una transacción y por cuanto este juzgado considera que los términos convenidos no son contrarios a derecho ni a los intereses de los niños Pastrano Guilarte y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este tribunal acuerda impartirle su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgado de los municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en el presente juicio y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda el archivo del presente expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dos (02) días del mes de agosto de 2005.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

TSU YDANIS DUARTE
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).-
LA SECRETARIA

TSU YDANIS DUARTE








Exp. Nº 272-03