REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por ante este Tribunal el ciudadano LEO FEDERICO AMUNDARAIN BARRETO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.642.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.786, con domicilio en la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y aquí de Tránsito, actuando en su propio nombre y representación, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DEL ESTADO SUCRE (FUNDACITE SUCRE), institución creada por Decreto Ejecutivo N° 1.762 de fecha 01 de agosto de 1991, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.769, de fecha 05 de agosto de 1991, inscrita por ante el Registro Subalterno del entonces Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 23 de abril de 1998, bajo el N° 49, Protocolo I, Tomo V, en la persona de su Presidente encargado, ciudadano Msc. MAURICIO PAGAVINO AROCHA, venezolano, Biólogo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.116.738, domiciliado en la Avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional “La Copita”, Mezanina 01 y 02, Sede Principal de la Institución, encontrándose la misma en estado de que el demandado compareciese a dar contestación a la demanda.---------------------------------------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso se ha practicado la notificación y la última actuación del Tribunal, consta de auto mediante el cual se ordena agregar a los autos recaudo emanado de la Procuraduría General de la República, recibido en este despacho en fecha cinco (05) de agosto de dos mil tres (2003).-------------------------------------------------------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: -------------------------------------------------------
“ Toda instancia se extingue por el transcurso
de un año sin haberse ejecutado ningún acto de
procedimiento por las partes”
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.---------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Agosto de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
NBM/MR/gc.-
EXP N° 02-4063.-
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